miércoles, 6 de abril de 2016

Quebraderos de cabeza: Los Coches de Ocasión

Buenas tardes a todos mis seguidores,

Como bien sabéis, cuando tengo un caso interesante me gusta compartir con vosotros. Este caso es un poco especial, habida cuenta de las trabas que nos han puesto y el debate que hemos tenido varios compañeros de profesión sobre si es una cuestión penal o civil. Mi opinión y conclusión la expondré después.

Los nombres y datos esenciales han sido modificados para proteger la privacidad de ambas partes, por tanto no son los reales.

Andrés se dirige a Granada, y compra en el concesionario "VivaCar S.L" un vehículo turismo Marca Alfa Romeo, por importe de 9000 euros. Ambas partes suscriben contrato de compraventa en fecha 14 de agosto de 2010, donde entre su clausulado se recoge lo siguiente:

"A los efectos de transferencia del vehículo, la entidad vendedora será la encargada de realizar cuantos trámites sean necesarios para la efectiva transmisión del vehículo a la parte compradora".

No lo dice así tal cual, pero lo pongo así para no entrar en mucha jerga de leguleyo. Continuemos.

Se entregó a la gestoría "GestiCar S.A." toda la documentación necesaria para que dicha transferencia pueda llevarse a cabo, y se entrega a Don Andrés un recibo por la documentación. A partir de ahí, Andrés puede llevarse su vehículo pues se le entregan las llaves sin ningún problema. Evidentemente, ante la compra en un concesionario inspira más confianza que un particular, al menos a mi modo de ver. 

Hasta aquí todo bien, ¿verdad? Pues continuemos.

Andrés conduce su vehículo de forma normal y sin ningún tipo de contratiempo, con su correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil a su nombre, todo correcto. Hasta que en el año 2014 va a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), y aquí es donde se descubre el pastel.

Cuando comprueban los datos de la matrícula del vehículo, en la oficina de la ITV le comunican que el vehículo está dado de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico. Es decir, con ese vehículo no se puede circular. Básicamente si una pareja de tráfico paran aleatoriamente a este vehículo y lo comprueban, evidentemente la multa es considerable.

Ante la sorpresa de Don Andrés, decide llevarse el vehículo previa autorización de la ITV y dejarlo en casa para no moverlo.

Cabe decir que la única documentación que tiene Don Andrés en el momento de dejar aparcado el vehículo es la ficha técnica, nada más.

Lo primero que hace es llamar al concesionario VivaCar S.L, donde le atienden de forma muy déspota y en posición de "dejadez" absoluta. Literalmente se le manifiesta lo siguiente:

"Mire Señor, el contrato es del año 2010, y la verdad es que no me voy a poner a buscarlo, si usted ha perdido su copia no es mi problema".

Ante esta situación, Andrés pide una nota simple del vehículo, y descubre que el propietario del vehículo no es Andrés, sino todavía VivaCar S.L., es decir, VivaCar S.L. se ha quedado con el dinero de la venta del vehículo y con la propiedad del vehículo.

Bien, este es el caso en cuestión. Andrés acudió a nuestro despacho para pedir asesoramiento porque la empresa es la única que puede dar de alta el vehículo.

Se ha instado por dos veces acciones penales contra la empresa VivaCar S.L. y contra GestiCar S.A., sin que hayan dado sus frutos ya que no ven indicios de perpetración de delito. Por mi parte yo sigo viéndolo como una estafa o como una apropiación indebida. Por parte de los jueces de Instrucción se ha considerado que son cuestiones civiles.

¿Qué opináis vosotros? ¿Penal o Civil? ¿Quién es el responsable? ¿El Concesionario? ¿La Gestoría? ¿Los dos?

Creo debate porque incluso yo lo he tenido.

Un saludo a todos,

¡Feliz Miércoles!

Mateos Selma Abogados
María J. Mateos Selma
Abogada Fundadora
Plaza de los Claveles nº4 Bajo C
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