martes, 19 de enero de 2016

El peligro del trabajador: Firmar sin leer no es compatible

Hoy os presento un caso, por desgracia, bastante habitual, que demuestra cómo las empresas se burlan y se aprovechan de los trabajadores hoy en día. Les pongo en conocimiento para transmitirles la esencia del buen trabajo: Firmar después de leer, o, mejor, si no les convence, no firmar incluso después de leer.

Los datos del caso han sido alterados para salvaguardar datos personales.

Ana trabaja en una empresa como limpiadora en un centro comercial de gran prestigio. Tiene un contrato de minusvalía física, subvencionado por la Junta de Andalucía y demás. Empezó para tres semanas haciendo una sustitución, y acabó trabajando en la empresa durante casi cinco años.

El pasado mes de diciembre de 2015, Ana terminó sus servicios como limpiadora en esa empresa, y por terminación del contrato se procedió a la tramitación de su correspondiente liquidación y finiquito.

Cuando Ana ve el cheque que le da la empresa con su documento donde se le da la liquidación se encuentra con lo siguiente:

-         No le han incluido los cinco años de antigüedad.
-     No le han incluido días de trabajo (festivos) que no le correspondía trabajar, y que sin embargo trabajó.

Evidentemente, Ana no firma ese documento y deja el cheque allí. Decide venir a mi despacho a pedirme asesoramiento y el favor de que la acompañe a fin de que no se vea indefensa ante los encargados y los jefes de la empresa que pretenden que firme o no le dan los papeles para que pueda cobrar la prestación por desempleo.

Acepto, sin ningún tipo de problema. Nos desplazamos las dos a la empresa. Mientras estamos en tránsito recibe una llamada de Andrés, su encargado, para comunicarle que cuando quiera puede pasar por el cheque que la semana siguiente le tramitan la liquidación, que por un problema no se ha emitido la liquidación completa.

No teníamos nada que perder, así que ya que habíamos llegado nos reunimos con el encargado. Le ponen por delante el cheque de la otra vez, con la nómina a que correspondía el cheque, y nos da su palabra de que la liquidación está ya gestionada y que la semana que viene tendrá que pasar a recoger otro cheque y se acabó.

Cuando vi la nómina no había nada extraño que contar. Pero, cuando cogió el cheque le dieron un documento para firmar que me detuve en leer con calma, además de decirme a mí que, como su abogada, tenía que firmar también el documento en prueba de conformidad.

El documento, grosso modo, venía a decir lo siguiente: “Doña Ana, recibe en este acto un cheque por valor de 500 euros. Con la firma del presente documento la trabajadora se da por saldada y finiquitada, manifestando que la empresa ya no tiene ningún tipo de obligación económica con ella, renunciando así a cualquier tipo de acción judicial contra la empresa. Así mismo, su representante legal firma el presente documento en prueba de conformidad”.

Evidentemente mi respuesta fue: “Ana, no puedes firmar esto”.

El encargado dice que si no firmamos no podemos llevarnos el cheque, que si la semana que viene la empresa manda la liquidación completa entonces podrá llevárselo. Pero que eso es normal, que eso lo hace la empresa, a ver si cuela.

El tema es el siguiente. Si Ana hubiese firmado ese documento, estaría manifestando que con el cheque de 500 euros que tenía delante, se daba por saldado y finiquitado, y que renunciaba a demandar a la empresa. Pero es que yendo más allá, si yo como su abogada, hubiese firmado ese documento también estaría manifestando que estoy conforme con la legalidad del mismo.

Supongamos que Ana firma ese documento y se va con su cheque, a la espera de que a la semana siguiente la empresa le dará lo que le queda de liquidación. Bien, la empresa puede negarse a darle ese cheque por lo que le queda pendiente, ¿por qué? Porque al recibir el documento por el que Ana está conforme con los 500 euros y se da por saldada. Y, si Ana decide demandar a la empresa por incumplir su palabra, la empresa está blindada por el documento que ella firmó.

¿Qué quiero transmitir con esto? Que un trabajador no puede confiar en la buena fe de la empresa porque no es algo con lo que comulguen estos órganos empleadores. Hay que leer antes de firmar, y, en caso de no estar conforme, dar un paso al frente y negarse a firmar.

Un trabajador en ese caso no está pidiendo limosna, sino que está pidiendo lo que le corresponde por derecho. ¡Basta ya de explotar al trabajador!

Os recuerdo el cómputo de los días por año para las indemnizaciones que corresponden en función de contrato:
-         Contrato de media jornada: 8 días por año trabajado.
-         Contrato de jornada completa: 20 días por año trabajado.

Si tenéis alguna duda con respecto a toda esta cuestión no dudéis en poneros en contacto conmigo en los datos que dejo en el pie del presente post.

Sígueme también en mi página de Facebook, "Mateos Selma Abogados", y en mi twitter "@mateosselma".

Un saludo a todos, y ¡Feliz Martes!



María J. Mateos Selma
Abogada
Colegiada nº 4.804 del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
Calle Federico García Lorca nº2 Bajo B,
11500, El Puerto de Santa María (Cádiz)
Tlf/Fax: 956 051 707 y 601 279 930


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